Boletín No. 14 Los impuestos del estado de conmoción interior en el Catatumbo

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Boletín No. 14 Los impuestos del estado de conmoción interior en el Catatumbo

Los impuestos del estado de conmoción interior en el Catatumbo

El Gobierno Nacional estableció tres (3) impuestos temporales:

  1. IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet 
  • Tarifa: 19%
  • Se causará sobre el depósito que realice el apostador al operador en juegos operados en Colombia o desde el exterior.
  1. Impuesto sobre hidrocarburos y carbón 
  • Tarifa: 1%
  • Se causará sobre el valor de venta o FOB para las siguientes partidas arancelarias:
    • 27.01 – Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
    • 27.09 – Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
  • El responsable será el exportador y/o el vendedor.
  1. Impuesto de timbre 
  • Tarifa: 1%.
  • Se causará sobre sobre los instrumentos públicos y documentos privados que excedan los $299 millones.
  • Para documentos en los cuales intervengan como otorgante, aceptante o suscriptor:
  • Entidades Públicas
  • Personas jurídicas
  • Personas naturales comerciantes, con ingresos o patrimonio superior a los $1.494 millones
  • En el caso de la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor exceda los $996 millones se mantiene la tarifa progresiva.

Los impuestos entran en vigor el 21 de febrero y hasta el 31 de diciembre del presente año.

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