Boletín No. 14 Los impuestos del estado de conmoción interior en el Catatumbo
EQUM S.A.S2025-06-25T13:18:04+00:00Los impuestos del estado de conmoción interior en el Catatumbo
El Gobierno Nacional estableció tres (3) impuestos temporales:
- IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
- Tarifa: 19%
- Se causará sobre el depósito que realice el apostador al operador en juegos operados en Colombia o desde el exterior.
- Impuesto sobre hidrocarburos y carbón
- Tarifa: 1%
- Se causará sobre el valor de venta o FOB para las siguientes partidas arancelarias:
- 27.01 – Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
- 27.09 – Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
- El responsable será el exportador y/o el vendedor.
- Impuesto de timbre
- Tarifa: 1%.
- Se causará sobre sobre los instrumentos públicos y documentos privados que excedan los $299 millones.
- Para documentos en los cuales intervengan como otorgante, aceptante o suscriptor:
- Entidades Públicas
- Personas jurídicas
- Personas naturales comerciantes, con ingresos o patrimonio superior a los $1.494 millones
- En el caso de la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor exceda los $996 millones se mantiene la tarifa progresiva.
Los impuestos entran en vigor el 21 de febrero y hasta el 31 de diciembre del presente año.
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