Boletín No. 13 Efectos tributarios del Estado de Conmoción Interior
EQUM S.A.S2025-02-03T09:19:15+00:00Si bien los impuestos aún no han sido oficialmente definidos, se ha conocido que estos serían:
- Impuesto y/o contribución especial a la exportación de carbón y petróleo (1%), a cargo de las empresas que comercializan en mercados internacionales. Recaudo estimado: $214 mil millones.
- IVA del 19% a los juegos de suerte y azar en línea, aplicable a plataformas digitales de apuestas y juegos en línea. Recaudo estimado: $519 mil millones.
- Impuesto de timbre del 1%, aplicable a diversos trámites y documentos oficiales. Recaudo estimado: $330 mil millones.
El recaudo total esperado con estas medidas ascendería a $1,63 billones.
¿Cuál sería su periodo de aplicación?
De acuerdo con la Constitución y la ley, en un Estado de Conmoción Interior se pueden imponer y/o percibir contribuciones fiscales o parafiscales por un único periodo fiscal o durante la vigencia de la conmoción.
Cuestionamiento
Uno de los principales interrogantes es si el dinero recaudado con estos impuestos se destinará realmente a atender la situación de orden público, o si, por el contrario, el Gobierno lo utilizará para compensar el recaudo presupuestado en la reforma tributaria (Ley de Financiamiento), que no fue aprobada por el Congreso a finales de 2024.
Justificación del Gobierno
El Estado de Conmoción Interior tiene como fin hacer frente a situaciones de orden público político, a diferencia del Estado de Emergencia Económica que se emplea cuando se trata de situaciones orden económico, social y ecológico
El Gobierno argumenta que esta medida no equivale a una reforma tributaria, ya que no modifica impuestos de carácter permanente, como el impuesto de renta o el de patrimonio.
En el próximo Boletín, analizaremos los efectos fiscales y económicos de las medidas que implemente el Gobierno Nacional.
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