Boletín No. 13 Efectos tributarios del Estado de Conmoción Interior

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Boletín No. 13 Efectos tributarios del Estado de Conmoción Interior

  

Efectos tributarios del Estado de Conmoción Interior
 A través del reciente Decreto de Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, con una duración de 90 días, se habilita al presidente de la República para tomar decisiones excepcionales, entre ellas la posibilidad de crear impuestos temporales con el fin de atender la situación de orden público.
 

Si bien los impuestos aún no han sido oficialmente definidos, se ha conocido que estos serían:

  • Impuesto y/o contribución especial a la exportación de carbón y petróleo (1%), a cargo de las empresas que comercializan en mercados internacionales. Recaudo estimado: $214 mil millones. 
  • IVA del 19% a los juegos de suerte y azar en línea, aplicable a plataformas digitales de apuestas y juegos en línea. Recaudo estimado: $519 mil millones.
  • Impuesto de timbre del 1%, aplicable a diversos trámites y documentos oficiales. Recaudo estimado: $330 mil millones.

El recaudo total esperado con estas medidas ascendería a $1,63 billones.

¿Cuál sería su periodo de aplicación?

De acuerdo con la Constitución y la ley, en un Estado de Conmoción Interior se pueden imponer y/o percibir contribuciones fiscales o parafiscales por un único periodo fiscal o durante la vigencia de la conmoción.

Cuestionamiento

Uno de los principales interrogantes es si el dinero recaudado con estos impuestos se destinará realmente a atender la situación de orden público, o si, por el contrario, el Gobierno lo utilizará para compensar el recaudo presupuestado en la reforma tributaria (Ley de Financiamiento), que no fue aprobada por el Congreso a finales de 2024.

Justificación del Gobierno

El Estado de Conmoción Interior tiene como fin hacer frente a situaciones de orden público político, a diferencia del Estado de Emergencia Económica que se emplea cuando se trata de situaciones orden económico, social y ecológico

El Gobierno argumenta que esta medida no equivale a una reforma tributaria, ya que no modifica impuestos de carácter permanente, como el impuesto de renta o el de patrimonio.

En el próximo Boletín, analizaremos los efectos fiscales y económicos de las medidas que implemente el Gobierno Nacional.

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